SENASA habilitó un procedimiento para autorizar fumigaciones con drones: cómo funcionará
9/28/2026


La Resolución 869/2026 permite tramitar autorizaciones excepcionales para utilizar productos fitosanitarios mediante vehículos aéreos no tripulados. Las provincias deberán presentar los pedidos y cada caso será evaluado por el organismo.
El uso de drones para aplicar productos fitosanitarios quedó incorporado a un nuevo mecanismo de autorización establecido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La medida fue oficializada mediante la Resolución 869/2026, publicada el 24 de septiembre en el Boletín Oficial, y establece un procedimiento administrativo para autorizar determinados productos mediante técnicas de aplicación que no estén contempladas en su registro original. Entre ellas aparecen específicamente los vehículos aéreos no tripulados (VANT), conocidos como drones.
Pero la nueva normativa no habilita una fumigación generalizada con drones. Las autorizaciones serán excepcionales, estarán sujetas a condiciones específicas y deberán ser evaluadas por el SENASA.
Las provincias deberán pedir autorización
En el caso de los drones, las solicitudes deberán ser canalizadas por las autoridades provinciales competentes ante el SENASA.
Para que un producto pueda ser autorizado mediante esta modalidad, deberá contar previamente con antecedentes de registro en Argentina para la sustancia activa, el cultivo y la plaga correspondiente.
La provincia deberá presentar información sobre los productos y las condiciones en las que se pretende realizar la aplicación. El procedimiento contempla, entre otros aspectos, las recomendaciones de uso, la concentración de las sustancias activas, el tipo de formulación, el tamaño de las gotas, la velocidad y altura de aplicación, las condiciones ambientales y las zonas de amortiguación.
Una vez analizada la documentación, el SENASA podrá reconocer la técnica de aplicación mediante drones para los productos que correspondan y publicar el listado de autorizaciones vigentes.
Una autorización que puede ser revisada
La resolución establece que estas autorizaciones tendrán un carácter excepcional, subsidiario y transitorio. No implican una inscripción definitiva del producto ni modifican de manera permanente su registro.
Además, el SENASA podrá revisar, modificar, restringir o dar de baja una autorización si aparece nueva información científica, sanitaria o toxicológica o si se determina que un producto representa un riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.
El organismo tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder cada solicitud, aunque ese período comienza a contarse una vez que el expediente tenga completa toda la documentación necesaria para su evaluación.
Drones, cultivos menores y control de plagas
La Resolución 869/2026 no se limita a los drones. El nuevo procedimiento contempla tres situaciones: cultivos o usos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación.
Según explicó el propio SENASA, el objetivo es contar con una herramienta para situaciones específicas en las que no existan alternativas registradas o sea necesario recurrir excepcionalmente a nuevas formas de aplicación.
En el caso de los drones, el cambio abre formalmente un camino administrativo para que las provincias puedan solicitar el reconocimiento de esta tecnología como método de aplicación de determinados productos fitosanitarios, siempre bajo las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias.
La normativa entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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